Condiciones de Uso de Equipo Institucional para Trabajo a Distancia
- Uso Exclusivo y Personal:
- El equipo y sus accesorios (cargador, mouse, maleta, etc.) son provistos por la institución en calidad de préstamo de uso exclusivo para el cumplimiento de las funciones laborales asignadas.
- Se prohíbe estrictamente el uso del equipo por parte de terceros (familiares, amigos u otras personas), así como su utilización para fines personales, recreativos, navegación en sitios no autorizados, instalación de software ajeno a la institución o la ejecución de actividades comerciales o de lucro.
- Ciberseguridad y Conectividad Obligatoria:
- El acceso a las plataformas institucionales y al Registro Clínico Electrónico (TrakCare) deberá realizarse obligatoriamente a través de los canales oficiales establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información (como la VPN corporativa institucional), quedando prohibida la navegación directa o exposición de servicios críticos sin el túnel de seguridad.
- El usuario no podrá modificar, deshabilitar, desinstalar ni alterar las configuraciones de seguridad implementadas, lo que incluye el antivirus corporativo actualizado, las políticas de grupo (GPO), los sistemas de cifrado de disco (ej. BitLocker) y las herramientas de gestión o monitoreo remoto.
- Se debe cumplir rigurosamente con los protocolos de notificación ante incidentes de seguridad de la información, debiendo reportar de manera inmediata a la Mesa de Servicio cualquier anomalía, comportamiento extraño o sospecha de compromiso del equipo.
- Confidencialidad y Protección de Datos:
- En estricto cumplimiento de las normativas de protección de datos personales, secreto estadístico y secreto médico (Ley N° 19.628, Ley N° 21.719 y Ley N° 20.584), el funcionario es responsable de impedir la visualización de información sensible en pantallas por parte de terceros en el domicilio o lugar de trabajo remoto.
- Se prohíbe estrictamente almacenar información institucional, datos de pacientes o documentos de trabajo en soportes de almacenamiento no autorizados (como pendrives personales, discos duros externos sin cifrar o servicios de nube públicos no institucionales). Todo archivo debe gestionarse en los repositorios oficiales de la red.
- Custodia, Resguardo Físico y Seguridad Física:
- El funcionario asume la custodia y el cuidado diligente del equipo, debiendo mantenerlo en un lugar seguro, seco y protegido de riesgos físicos (líquidos, caídas, temperaturas extremas) cuando no esté en uso.
- El dispositivo nunca debe dejarse sin supervisión en lugares públicos, vehículos, zonas de fácil acceso para extraños o expuesto a hurtos y robos.
- En caso de pérdida, robo, hurto o daño del equipo, el funcionario tiene la obligación de notificar de inmediato tanto a la Jefatura Directa como a la Mesa de Servicio y a Carabineros (si amerita denuncia policial), para activar los protocolos de bloqueo remoto y resguardo de la infraestructura.
- Mantenimiento, Actualizaciones y Devolución:
- El equipo deberá conectarse a la red institucional o permitir la ejecución de actualizaciones de seguridad periódicas según las pautas de la unidad de TI.
- La institución se reserva el derecho de realizar revisiones técnicas periódicas, auditorías de inventario o solicitar la devolución temporal o definitiva del dispositivo cuando las necesidades del servicio lo requieran, si la modalidad de teletrabajo es revocada o ante el cese de funciones del colaborador.